Preguntas frecuentes Formación Programada por Empresas

¿Qué son las bonificaciones en el concepto de formación?
Tu empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas, así como los permisos individuales de formación.



¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?

El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
De 1 a 9 trabajadores: 100%.
De 10 a 49 trabajadores: 75%.
De 50 a 249 trabajadores: 60%.
De 250 o más trabajadores: 50%.
Para realizar este cálculo, puedes utilizar nuestro Simulador de crédito

¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?
Si tu empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general. .

¿Qué ocurre en el caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?

La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.

¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?

Si la plantilla de tu empresa es inferior a 50 trabajadores, se puede reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Esta intención se debe comunicar a través de la aplicación (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?
No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.

¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.

¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?

Dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.

¿Puede el colectivo de empleados del hogar acceder a estas ayudas?

No, el colectivo de empleados del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, razón por la cual no tiene acceso a la formación bonificada.

¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?

Si eres trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos y, en cualquier caso, puedes acceder a los cursos gratuitos financiados por la oferta formativa a través de nuestro buscador.

¿Se admite el soporte digital de la documentación de un curso bonificado?
Si se trata de documentación original emitida de forma electrónica, sí será posible su conservación en este formato, pero si se trata de documentación emitida en papel, deberá conservase en el soporte original.

¿Qué tipo de comprobaciones se llevan a cabo?
El Servicio Público de Empleo Estatal realiza las siguientes actuaciones de comprobación:
Visitas de seguimiento de los grupos formativos comunicados, en el lugar de impartición durante su realización, en las cuales se recogen evidencias físicas y entrevistas a los responsables, alumnos y formadores y se comprueba que la realización de la acción formativa es acorde a lo comunicado.
Requerimientos de documentación justificativa de la realización de las acciones formativas y PIF.

¿Qué ocurre si se detectan incidencias en las visitas o actuaciones de seguimiento?
Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.

¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).